domingo, 10 de abril de 2016

Guía para implementar un Sistema Básico de Salud Integral

La salud es un derecho y un bien público que se construye, se vive y se disfruta en marco de la
vida cotidiana siendo las personas, familias y comunidades es objeto del trabajo de los equipos de salud, cuyo cometido principal es el de mejorar la calidad de vida de las poblaciones a cargo. 

Para ello se implementará un documento que será aplicado por la Autoridad Sanitaria competente e implementado en todas las dependencias de los Niveles de Organización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conformado por el Nivel Superior, Regional y Local.

Para ello se dividiran en tres categorias los niveles de atención de los servicios de salud.

1) Nivel Superior: Es el rector del sector salud que ejecuta la Política Nacional de Salud y define los
planes, programas, proyectos y estrategias a ser operativizadas en el sector salud y está constituido por los Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sus Direcciones y las Unidades Asesoras.
Las Direcciones del Nivel Superior tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Formular los planes estratégicos y proyectos de desarrollo en salud, con base en la política
nacional, la misión institucional, las necesidades y prioridades;
b) Implementar y desarrollar sistemas de información en salud para garantizar el desarrollo de los
procesos, el monitoreo y la evaluación de las políticas, planes y proyectos de salud;
c) Brindar asistencia técnica a los niveles regional y local para el mejoramiento continuo de la
gestión y la provisión de servicios integrales de salud, verificando que los servicios se proporcionen
con calidad y calidez, de acuerdo a protocolos, estándares, procedimientos e instrumentos;
d) Elaborar y actualizar propuestas de leyes, reglamentos, normas técnicas, manuales, protocolos,
procedimientos y guías para la atención integral en salud a las personas y al medio ambiente,
conforme al Código de Salud;
e) Proporcionar asistencia técnica y asesoría a las unidades administrativas y financieras
desconcentradas en las Direcciones Regionales, Hospitales Nacionales Generales, Regionales y
Especializados, para la adecuada gestión de los recursos humanos, financieros; abastecimiento,
conservación y mantenimiento, mediante la instrumentación, difusión y verificación de las políticas,
procedimientos y disposiciones legales vigentes; y,
f) Brindar asistencia técnica en el análisis de la información epidemiológica para la toma de
decisiones y la formulación de intervenciones en salud, con el objeto de prevenir las enfermedades,
promover la salud, controlar los brotes epidémicos y las situaciones de riesgo.
Las unidades asesoras tienen la responsabilidad de proporcionar asistencia técnica en su área de
competencia a los Niveles Superior, Regional y Local.
Se tomara en cuenta en la planificación de los paquetes de atención integral de salud la cobertura de un conjunto de necesidades especificas para cada grupo objetivo como:
- Paquete de atención integral a la persona: Constituye la oferta de actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación para la atención de las necesidades por etapas de vida de la persona. Ofrecen cuidados esenciales para el niño, adolescente, joven, adulto y adulto mayor.
Son el conjunto de Intervenciones que toda persona debe recibir para proteger y fortalecer su salud. Se han diferenciado por cada una de las etapas del ciclo de vida de la persona, de tal forma que se cuenta con los siguientes:
• Paquete de atención integral de salud a la mujer y gestante.
. Paquete de atención integral de salud al niño,
• Paquete de atención integral de salud al adolescente.
• Paquete de atención integral de salud al joven,
• Paquete de atención integral de salud al adulto.
• Paquete de atención integral de salud al adulto mayor.
- Paquete de atención integral a la familia: Constituye la oferta de actividades de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación para la atención delas necesidades de la familia por etapas del ciclo vital familiar. Ofrecen cuidados esenciales para la familia.
- Intervenciones en la comunidad: Constituye la oferta de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, que están orientadas a atender las necesidades de salud de la comunidad en sus diferentes escenarios: Instituciones educativas, centros laborales, redes sociales y otros. Ofrecen intervenciones sanitarias para el desarrollo de comunidades con entornos saludables.

2) El Nivel Regional está conformado por cinco Direcciones Regionales de Salud, cuyo número podrá modificarse según se estime conveniente las cuales serán establecidas para un área geográfica de influencia (Provincias) , teniendo bajo su cargo la gestión y control de los recursos asignados al primera nivel de atención y el control de la gestión del segundo nivel de atención.

3) El Nivel Local está conformado por la red operativa de establecimientos de salud y por los hospitales. El Primer Nivel de Atención está constituido por Unidades de Salud, Casas de la Salud y los Centros Rurales de Salud y Nutrición diseminados en el territorio nacional. El Primer Nivel de Atención debe desarrollar dos tipos de relaciones:
a) Con la familia, la comunidad, los actores sociales y demás ámbitos en que se desarrollan las
personas; y,
b) Con el resto de la red de servicios de Salud, los Hospitales Nacionales Generales, los Hospitales Nacionales Regionales y los Hospitales Nacionales Especializados, cuando amerite.
c) El Segundo Nivel de Atención está constituido por los Hospitales Nacionales Generales y los
Hospitales Nacionales Regionales, los cuales dependen jerárquicamente de la Dirección Regional
correspondiente. Los Hospitales Nacionales Generales son establecimientos para la atención de pacientes en las especialidades básicas, tales como cirugía general, gineco-obstetricia, medicina interna, pediatría, sus especialidades complementarias y servicios de apoyo que se prestan en las áreas de emergencia, atención ambulatoria y hospitalización. Asímismo, forman parte del Segundo Nivel de Atención los Hospitales Nacionales Regionales, los cuales son establecimientos de segundo nivel para pacientes que ameriten atención en los servicios de emergencia, atención ambulatoria y hospitalización; además, brindarán las atenciones especializadas a los pacientes referidos por los Hospitales Nacionales Generales correspondientes a su área geográfica de responsabilidad.
d) El Tercer Nivel de Atención está constituido por los Hospitales Nacionales Especializados de alta
complejidad, orientados a brindar servicios ambulatorios, de emergencia e internamiento, para dar
respuesta a la demanda de la población.
4) Las Direcciones Regionales de Salud son estructuras administrativas desconcentradas que tienen como atribución la gestión y el control de los recursos asignados al Sistema de Salud y el control de la gestión de los recursos de los Hospitales Nacionales Generales y Regionales; además de proporcionar Asistencia médica y Asistencia Social: técnica, supervisión, monitoreo y evaluación a través del establecimiento de unidades de apoyo para la ejecución técnica y administrativa. Las Direcciones Regionales de Salud contarán con un Equipo Técnico Multidisciplinario para cada una. Las Direcciones Regionales de Salud estarán a cargo de un Director de Región en el orden técnico y administrativo. Las Direcciones Regionales desarrollarán su trabajo de conformidad a las disposiciones legales, técnicas, normativas y operativas establecidas; así mismo, deberán trabajar en coordinación, cooperación y entendimiento con las jefaturas del Nivel Superior.
Las atribuciones y responsabilidades de las Direcciones Regionales de Salud, además de las establecidas en la ley, son las siguientes:
a) Mantener actualizado el diagnóstico de salud de la Región;
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los establecimientos de salud,  Hospitales Nacionales Generales y Hospitales Nacionales Regionales;
c) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas técnicas sanitarias y administrativas;
así como políticas, programas, planes y proyectos en el área geográfica bajo su responsabilidad;
d) Asesorar, supervisar, controlar y evaluar las acciones para el logro de los objetivos y metas
propuestas;
e) Coordinar la formulación del Anteproyecto de Presupuesto del Sistema de Salud, Hospitales Nacionales Generales y Hospitales Nacionales Regionales bajo su responsabilidad;
f) Supervisar, monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria del Sistema de Salud, los Hospitales
Nacionales Generales y los Hospitales Nacionales Regionales;
g) Controlar los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el funcionamiento del
Sistema de Salud, los Hospitales Nacionales Generales y los Hospitales Nacionales Regionales, conforme a las disposiciones de control interno;
h) Administrar, controlar y supervisar el Almacén Regional; controlar y supervisar los almacenes de
los establecimientos bajo su responsabilidad;
i) Velar por la conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos de los establecimientos
correspondientes a la Región;
j) Vigilar y mantener el abastecimiento adecuado y periódico de los suministros médicos y no
médicos de los establecimientos de la Región;
k) Velar por la funcionalidad del sistema de información de los establecimientos de salud de la
Región;
l) Coordinar con los organismos correspondientes las intervenciones que contribuyan a brindar
soluciones integrales a los problemas de salud y sus factores condicionantes; y,
m) Fortalecer la provisión y gestión de los servicios de salud a través de la suscripción de convenios
y otros mecanismos, así como el seguimiento y control de estos.
Las sedes de las Direcciones Regionales de Salud, como dependencias responsables de un área
geográfica y tomando en consideración la accesibilidad geográfica, la densidad poblacional y la capacidad institucional instalada.

5) El equipo técnico multidisciplinario estará integrado por profesionales que tienen como
responsabilidad la supervisión, el monitoreo y la evaluación de los planes, programas, proyectos y
convenios para la provisión de los servicios de salud; tanto para la atención a la persona, la familia y la comunidad; así como la atención al medio ambiente. El tipo y número de profesionales que conformarán el equipo dependerá de las necesidades sanitarias de la población y la complejidad de los establecimientos. El Equipo Técnico Multidisciplinario tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar su plan de trabajo anual y someterlo a aprobación del Director Regional.
b) Asesorar la formulación del plan anual operativo de los establecimientos de salud del primer nivel
de atención.
c) Asesorar técnicamente y monitorear periódicamente a los establecimientos del primero y segundo
nivel de atención en las actividades de la provisión de los servicios, para garantizar y asegurar el fiel
cumplimiento de los aspectos definidos en las Políticas y Programas oficializados para el Nivel
Superior.
d) Supervisar en forma permanente y continua el trabajo efectuado por el equipo de salud del
primero y segundo nivel de atención, con el fin de verificar y mejorar la calidad técnica del servicio
que se brinda.
e) Monitorear el desarrollo de las acciones del primero y segundo nivel de Atención en las áreas de
la salud ambiental, tales como desechos sólidos, excretas, aguas y alimentos.
f) Monitorear y supervisar los establecimientos del primero y segundo nivel de atención en la
ejecución del proceso de vigilancia sanitaria y epidemiológica; así como evaluar los resultados e
impacto producidos con las acciones realizadas, mediante el análisis de la información
epidemiológica y estadística que se produzca.
g) Supervisar el cumplimiento del Sistema de Referencia y Retorno del primero al segundo y tercer
nivel de atención cuando corresponda.
h) Supervisar y apoyar a los establecimientos del primero y segundo nivel de atención, en la
recolección, procesamiento, análisis y envío de la información en salud al Nivel Regional para la
toma de decisiones y medidas que se requieran para mejorar el estado de salud de la población.
i) Supervisar y apoyar a los establecimientos del primero y segundo nivel de atención para la
solución de problemas sobre la provisión de servicios que se presenten eventualmente en el
desarrollo de las actividades.
j) Coordinar y apoyar a los establecimientos del primero y segundo nivel de atención en los
procesos que demanden acciones a ejecutar relacionadas a la salud, de carácter intersectorial e
interinstitucional.
k) Colaborar con el primero y segundo nivel de atención en el fomento e impulso de la participación
comunitaria y actores claves del ámbito social, para la solución de problemas relacionados con la
salud.
l) Implementar los instrumentos de evaluación para las actividades programáticas, metas y alcances
definidos en la programación anual operativa y reportarlas a través del Coordinador del Sistema de Salud a la Región correspondiente.
m) Asesorar y acompañar al primer nivel de atención en los procesos de planificación y
programación de sus acciones anuales.
n) Capacitar y brindar asistencia técnica al equipo de salud del primer nivel de atención para
mantener o mejorar la calidad técnica y administrativa del trabajo efectuado; y,
o) Dar seguimiento a la implementación y desarrollo de las recomendaciones definidas en los
procesos de supervisión, monitoreo y evaluación que se realicen en los establecimientos del primer
nivel de atención.
El Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección Regional deberá informar en forma mensual de las acciones que realiza en el primer nivel de atención al Director Regional, cuando éste así lo requiera, o de inmediato cuando sea un problema de notificación obligatoria.

6) Los Sistemas Básicos de Salud Integral (SIBASI), como elementos organizativos del Primer Nivel de Atención, al cual se le ha delegado la provisión de los servicios de salud en coordinación con el Segundo y Tercer Nivel de Atención, dependerán jerárquicamente de la Dirección Regional correspondiente. Los Sistemas Básicos de Salud Integral se conformarán con base a la división política y administrativa del país, distribución poblacional por departamento y las necesidades sanitarias que la población demanda. El SIBASI tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar, ejecutar y controlar el plan operativo del SIBASI con base a su diagnóstico de salud y
recursos disponibles;
b) Verificar que la atención integral a las personas y al medio ambiente se proporcione con base a la
normativa establecida;
c) Validar, consolidar y analizar la información epidemiológica y estadística del Primer Nivel de
Atención;
d) Controlar la producción, productividad, rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios
prestados;
e) Promover la participación de la población y los actores sociales para la conservación de la salud;
la prevención del daño y sus complicaciones;
f) Apoyar a los establecimientos de la red, mediante el intercambio de recursos, el desarrollo de
actividades de capacitación, supervisión y asistencia técnica;
g) Conducir y controlar los procesos de la provisión de los servicios de salud, así como el manejo
eficiente y transparente de los recursos asignados para tal fin.
h) Desarrollar la investigación en salud y la epidemiológica de campo que fortalezca la salud de la
población;
i) Implementar planes, programas y proyectos para el desarrollo de los recursos humanos.
Será unas de las prioridades elaborar y desarrollar normas y guías en el área de niñez, salud de la mujer, nutrición e inmunizaciones:
• Norma de Atención Integral del Niño
• Norma técnica de prevención y control de cáncer de mama
• Norma técnica de planificación familiar
• Norma técnica para la prevención y control de la enfermedad diarreica aguda
• Norma para la prevención del dengue
• Norma para la prevención y control de la enfermedad de Chagas
• Norma de suplementación con micronutrientes: Hierro, Vitamina A, Zinc, Ácido Fólico
• Norma de fortificación del azúcar con vitamina A
• Norma de fortificación de harina de maíz nixtamalizada con hierro y ácido fólico y vitaminas
de complejo
• Norma de fortificación de sal con yodo
• Guías clínicas pediátricas
• Guías clínicas de atención del recién nacido con patología
• Guías de atención a las morbilidades obstétricas
• Guías de control y manejo del cáncer de cérvix 
• Guías de control y manejo del cáncer de mama 
• Guías para la atención del niño y niña con desnutrición severa a nivel hospitalario 
• Guía de alimentación para la familia 
j) Propiciar la participación social a través de los comités respectivos;
k) Adquirir compromisos de Gestión entre representantes del Nivel Superior, Nivel Regional y Nivel
Local que estén encargados de la provisión de servicios, con el fin de obtener resultados en materia
de cobertura, producción de servicios y mejoramiento de la calidad en la prestación de los mismos;
l) Desarrollar la vigilancia epidemiológica con la participación de los diferentes actores sociales y
establecimientos de sector del área de su responsabilidad; y,
m) Las demás que le asignen instancias superiores y demás normativa atinente.
El SIBASI deberá mantener relaciones de coordinación con:
a) Las Direcciones Regionales de Salud para la programación, control y evaluación de los planes,
programas, proyectos y convenios de gestión;
b) Los Hospitales Nacionales Generales, los Hospitales Nacionales Regionales y los Hospitales
Nacionales Especializados para la atención de referencias que ameritan tratamiento especializado y
posterior retorno;
c) Organismos del Sector Salud para el ejercicio de la rectoría, a través de la coordinación para la
planificación, ejecución, control y evaluación de planes;
d) Organismos de otros sectores para el desarrollo de actividades relacionadas con la salud; y,
e) Los Comités de Participación Social y otras organizaciones comunitarias en la planeación,
ejecución y evaluación de la provisión de los servicios de salud buscando que los Ministerios efectuen los cambios necesarios que, dentro de sus competencias, permitan:
- Mejorar las condiciones de vida de la población.
- Mejorar la capacidad adquisitiva de la población.
- Mejorar las oportunidades y condiciones laborales.
- Asegurar el acceso a la alimentación saludable.
- Asegurar el acceso a la educación de calidad.
- Asegurar el acceso a la atención de Salud.
- Asegurar el acceso a los servicios básicos.
El SIBASI estará conformado por:
a) El Coordinador del SIBASI;
b) El Comité de Gestión del SIBASI; y,
Para la provisión de servicios de salud, el SIBASI estará organizado en:
a) Las Unidades de Salud;
b) Las Casas de la Salud; y,
c) Los Centros Rurales de Salud y Nutrición.
El Coordinador del SIBASI cumplirá las siguientes funciones:
a) Ejercer la coordinación técnica del SIBASI;
b) Conformar, presidir y convocar al Comité de Gestión;
c) Propiciar la participación de los actores sociales del SIBASI en la planificación y control social de
la provisión de los servicios de salud;
d) Planificar, dirigir, coordinar y evaluar los planes y acciones de la red de servicios del SIBASI;
e) Coordinar y evaluar el desarrollo de los programas a través de planes tácticos y operativos;
f) Proponer, impulsar y supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos y estrategias;
g) Verificar el cumplimiento de los principios y normas establecidos por el Nivel Superior para el
proceso integral de atención en salud;
h) Promover la aplicación de mecanismos de coordinación y cooperación para el desempeño
adecuado de los establecimientos de salud a su cargo;
i) Analizar, aprobar y presentara la Dirección Regional los planes operativos derivados de los
compromisos de gestión;
j) Verificar y evaluar con el Comité de Gestión e instancias de control social, la implantación de las
estrategias, el logro de los resultados y el cumplimiento de los indicadores de gestión;
k) Establecer mecanismos de coordinación con otros organismos públicos y privados y con las
instancias de consulta social para la adecuada provisión de servicios de salud a la población;
l) Organizar las comisiones que se consideren pertinentes para el logro de sus objetivos, según la
complejidad del SIBASI; y,
m) Las demás que le sean asignadas, de conformidad a otra normativa relacionada.
El Comité de Gestión del SIBASI es una instancia de coordinación, asesoría y apoyo al
Coordinador del SIBASI. El Comité de Gestión estará conformado por:
a) El Coordinador del SIBASI;
b) Los Directores de las Unidades de Salud de su área territorial determinada; y,
c) Otros representantes del sector salud de su área territorial determinada.
El Comité de Gestión del SIBASI tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar la participación de las instituciones de servicios de salud del SIBASI en la elaboración,
desarrollo, evaluación y actualización de los planes estratégicos y operativos;
b) Apoyar al Coordinador del SIBASI en el desarrollo de sus actividades; y,
c) Facilitar la participación de los actores sociales, promoviendo su colaboración activa en la
elaboración, ejecución y evaluación de los planes estratégicos y operativos.

7) Las Unidades de Salud son los establecimientos del Primer Nivel de Atención en salud que
dependerán del Coordinador del SIBASI; y mediante un equipo multidisciplinario permanente, son
responsables de las siguientes funciones: proveer servicios integrales de salud, continuos, de prevención de la enfermedad y de promoción, curación y rehabilitación de la salud a la población.

8) Las Casas de la Salud son establecimientos de menor complejidad con relación a las Unidades de
Salud, que proporcionan atenciones y consultas preventivas y curativas, con la diferencia que cuentan
únicamente con personal de enfermería permanente; dependerán de la Dirección de la Unidad de Salud del área geográfica correspondiente.

9) El Centro Rural de Salud y Nutrición es el establecimiento de menor complejidad en el Primer Nivel de Atención, que tiene como función proporcionar servicios de educación en salud, alimentación y nutrición, así como la promoción de la salud de la mujer y de niños menores de 5 años; dependen jerárquicamente de la Dirección de la Unidad de Salud del área geográfica correspondiente.

10) Para la provisión de los servicios de salud es fundamental la participación social, la cual deberá desarrollarse a través de los Comités de Participación Social, que tendrán como funciones específicas participar en la planeación, ejecución y evaluación de la provisión de los servicios de salud. (Por Dr. Neurus)

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